Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:
LITERAL a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
LITERAL b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;
LITERAL c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
LITERAL d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones; Acceso al Sistema de Trámites Municipales;
LITERAL f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción; Acceso al Sistema de Trámites Municipales;
LITERAL h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;
LITERAL j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución; Acceso al INCOP;
LITERAL k) Planes y programas de la institución en ejecución
LITERAL l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;
LITERAL m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;
LITERAL o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;
LITERAL p) No Aplica
LITERAL q) No Aplica
LITERAL r) No Aplica
LITERAL s) Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local; y,
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Los niños son las semillas de nuestro futuro… Siembra amor en sus corazones y riégalos con sabiduría y lecciones de vida. FELIZ DÍA A TODOS LOS NIÑOS Y NIÑAS DEL...
Mejorar la calidad de vida de los habitantes del cantón Echeandía, mediante una gestión municipal eficiente, participativa, cercana e inclusiva, que permita el desarrollo de Echeandía, para posicionarla en una ciudad reconocida y valorada por sus habitantes.
Ser un cantón reconocido por su actividad agrícola, turística, y de vida sana, siendo un modelo de desarrollo a seguir por otros municipios del Ecuador y el Mundo.
* Puntualidad
* Responsabilidad
* Transparencia
* Compromiso
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